Ordinarios
Comité Paritario; Funcionamiento; Emergencia Sanitaria Covid-19;
ORD. N°548
10-feb-2021
1. La designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario vigente en ese momento, y de no ser designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los delegados patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo período termina. Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del Trabajo respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de trabajo. 2. Resulta jurídicamente procedente, que la información que se deba otorgar a los trabajadores, el empleador la remita mediante el uso de medios tecnológicos, como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas plataformas digitales, en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico, de tal modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.