Ordinarios
Reducción Temporal de Jornada de Trabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Trabajadores excluidos limitación de jornada de trabajo; Procedencia;
ORD. N°1016
19-mar-2021
Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K. (922)2020
ORD. N°1016
MAT.: Ley N°21.227. Pactos de reducción temporal de jornada de Trabajo. Dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Procedencia.
RORD.: Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de Sindicato de Trabajadores Tigre Chile, remitida mediante correo electrónico de D.R.T. Metropolitana Poniente, de 05.05.2020.
SANTIAGO, 19.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES TIGRE CHILE
sindicatotigre@hotmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente la propuesta del empleador de celebrar de común acuerdo con los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, un pacto de reducción temporal de jornada, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Al respecto cumplo con informar a Uds. que, la doctrina vigente de esta Dirección recaída en la materia objeto de la consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N°1807/012, de 08.06.2020, que se adjunta para su conocimiento.
En dicho pronunciamiento jurídico se analiza, por una parte, la norma del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, referida a los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
A continuación, el mismo dictamen hace referencia a las condiciones que la Ley N°21.227 prevé para la celebración de los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo y los requisitos y formalidades que deben cumplir empleadores y trabajadores para tal efecto, entre ellos, la obligación de suscribirlos preferentemente en forma electrónica, a través de la plataforma en línea habilitada por la Dirección del Trabajo, prevista por la ley recién citada, y las estipulaciones mínimas que aquellos deben contener, pactos que, en todo evento, se entienden incorporados como anexos de los respectivos contratos de trabajo.
Finalmente, el oficio en comento concluye que, no existe impedimento para que el empleador y los trabajadores excluidos contractualmente de la limitación de jornada de trabajo modifiquen de común acuerdo la cláusula de exclusión inserta en el respectivo contrato de trabajo y establezcan una jornada laboral determinada, con la finalidad de suscribir un pacto e reducción temporal de la jornada de trabajo, siempre que se cumpla con las restantes condiciones para ello, previstas en los artículos 7 y siguientes de la Ley N°21.227, ya citada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador el contrato de trabajo que los une, estipulando una jornada laboral determinada para los efectos de celebrar un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en los términos previstos en la Ley N°21.227.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MPK
Distribución
-Jurídico -Partes -Control
Adjunta Dictamen N°1807/012, de 08.06.2020.