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Ordinarios

Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°1019

19-mar-2021

Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.

emergencia sanitaria covid-19, competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E52558(1779)2020

ORD. N°1019

MAT.: Emergencia Sanitaria Covid-19.

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 17.02.2021, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 13.10.2020, recibido el 12.11.2020, de Sr. Juan Antonio Moreno Gamboa, por Sindicato Interempresa Lider de Trabajadores Walmart Chile.

SANTIAGO, 19.03.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. JUAN ANTONIO MORENO GAMBOA

SINDICATO INTEREMPRESA LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE

sindicato@silwalmart.cl

Mediante presentación del antecedente 3), consulta por la certificación con que deben contar las mascarillas que deben usar los trabajadores en sus distintos lugares de trabajo, especialmente en tiendas del retail y supermercados, atendido que por la naturaleza de sus funciones el riesgo de contraer la enfermedad Covid-19 es mayor.

Señala que el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°591 de 23.07.2020, estableciendo que se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

Agrega que dichas mascarillas no están contenidas en la Resolución Exenta N°1924 de 15.10.2010 del Instituto de Salud Pública, que establece la "Actualización del Listado Básico de Elementos de Protección Personal" y que dichos elementos deben cumplir con las normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud y que, por su parte el Decreto Supremo N°594, en su artículo 54 señala que dichos elementos deben cumplir con tal certificación de calidad, por lo que, a su juicio, la definición de mascarilla señalada por el Ministerio de Salud se encuentra en conflicto con las normas reglamentarias citadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que del análisis de las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1º, letra b), y su artículo 5°, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en lo que le compete.

No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, de los términos de la consulta planteada aparece que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de esta Dirección por cuanto se trata de determinar si las instrucciones emanadas de otro órgano del Estado, cómo lo es el Ministerio de Salud, se ajustan a disposiciones del ordenamiento jurídico laboral vigente.

En efecto, la Resolución Exenta N°591 de 23.07.2020, señalada en su requerimiento, ha sido emitida por el Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia legal.

Sin perjuicio de lo anterior y con una finalidad meramente informativa, cabe señalar, acerca de la materia por la que consulta, que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el Dictamen N°1239 de 31.03.2020, Imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro establecido en la Ley Nº16744, respecto a las acciones de prevención que deberán efectuar en el contexto de la pandemia por COVID 19, precisando en lo pertinente: «… de manera excepcional y mientras subsistan las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior, esta Superintendencia permitirá a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral para que contribuyan a la prevención de las infecciones por Covid-19, proveyendo de EPP, tales como, mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas. Dichas acciones deberán focalizarse especialmente en aquellos lugares en que se desempeñan trabajadores expuestos a un mayor riesgo de contagio y que continúan realizando sus labores, como es el caso de: trabajadores del área de la salud, encargados de atención público, recolectores de desechos domiciliarios, transporte público, cajeros de
supermercados, actividades portuarias, entre otros.»

En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento u opinión jurídica al respecto.

Saluda Atentamente

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución

-Jurídico

-Partes

-Control

-Incluye copia Dictamen N°1239 de 31.03.2020 SUSESO.

emergencia sanitaria covid-19, competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1019, 19.03.2021
emergencia sanitaria covid-19, competencia dirección trabajo,