Ordinarios
Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación Laboral; Causales; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1175
01-abr-2021
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, DE 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.