Ordinarios
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Asignación; Naturaleza compensatoria;
ORD. N°1203
06-abr-2021
No procede el cese o modificación unilateral de una asignación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse las condiciones establecidas por las partes, siendo estas las únicas habilitadas para modificarlas o decidir que dicho pago se destine al cumpliento de la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES