Ordinarios
Trabajadores Portuarios;
ORD. N°1681
16-jun-2021
1) El empleador portuario debe disponer de una cierta cantidad de trabajadores para realizar sus faenas en forma segura, conforme con sus atribuciones y facultades privadas para administrar su empresa y la normativa indicada en el presente informe. 2) No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones, no necesariamente similares, que estará obligado a desempeñar, siempre que estás sean especificas, sea que se trate de funciones alternativas o complementarias.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales