Ordinarios
Remuneración Integra; Liquidación; Feriado;
ORD. N°2898
23-dic-2021
La remuneración íntegra correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses continuos, en el caso de remuneraciones variables, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS