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Ordinarios

Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21.227; Seguro de desempleo;

ORD. N°2896

23-dic-2021

Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 48285 (1659) 2020

ORD. N°2896

MAT.: Ley Nº21.227. Establecimientos educacionales particulares subvencionados.

RORD.: Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.

ANTS.: 1) Dictamen Nº2.719/54 de 29.11.2021.

2) Ordinario Nº1.112 de 15.09.2020, de la Inspectora Provincial del Trabajo Iquique.

3) Presentación de 21.08.2020 de don Rolando Orellana Avila, en representación de Fundación Educacional Créate.

SANTIAGO, 23.12.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ROLANDO ORELLANA AVILA

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE

SIMÓN BOLIVAR N°354, OFICINA 801

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los establecimientos particulares subvencionados, al acogerse a la Ley Nº21.227 -que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales- por acto de autoridad, deben pagar a sus trabajadores los siguientes componentes:

1) Aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la Ley Nº21.196;

2) Bonificación de Excelencia Académica;

3) Beneficios adicionales pactados con el empleador; y

4) Haberes pactados en contrato colectivo vigente.

Acerca de lo consultado, es posible informar, que el inciso 1º del artículo 22 de la Ley Nº21.227, dispone: "Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº2.719/54 de 29.11.2021, que: "… los establecimientos educacionales que perciban subvenciones del Estado deben entenderse incluidos en el inciso primero del artículo en comento y, en consecuencia, no pueden hacer uso de las prestaciones que establece la Ley N°21.227, en la medida que reciban, de los servicios o instituciones, los pagos correspondientes".

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable anotar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban los pagos correspondientes.

En este sentido, corresponde que los trabajadores de dichos establecimientos perciban el total de los emolumentos, tantos legales como convencionales, sea que estos últimos se encuentren pactados en sus contratos individuales de trabajo o en instrumentos colectivos.

En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Provincial del Trabajo Iquique

ORD. N°2896
establecimientos educacionales particulares subvencionados, ley n°21.227, seguro desempleo,

Catalogación

establecimientos educacionales particulares subvencionados, ley n°21.227, seguro desempleo,