Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nulidad;
ORD. N°39
10-ene-2022
Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contrato de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 217234 (1576) 2021
ORD. N°39
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Validez y nulidad de contrato de trabajo.
RORD.: Esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N°158717/2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 12.11.2021 de doña Graciela Garay Ulloa.
SANTIAGO, 10.01.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. GRACIELA GARAY ULLOA
graciela.garay@cormumel.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento que determine si los anexos de contrato de trabajo que indica, suscritos por funcionarios de la Corporación Municipal de Melipilla, son irregulares y se encuentran fuera del marco legal vigente.
Al efecto cumple señalar, que el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: "La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
Sobre la norma transcrita, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Ordinario N° 233 de 21.01.2021, ha sostenido: "De esta disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado la atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos, convenciones y contratos de carácter laboral, serán individuales o colectivos, encontrándose esta materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil".
En consecuencia, sobre la base de la normativa anotada cumple informar que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. René Morales Rojas, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)