Ordinarios
Gratificación; Licencia Médica;
ORD. N°459
21-mar-2022
El empleador que opta por la modalidad de determinación de la gratificación legal consagrada en el artículo 47 del Código del Trabajo, se encuentra obligado a pagar dicha remuneración al trabajador que está percibiendo el subsidio de incapacidad laboral por licencia médica, puesto que dicho concepto no se encuentra incluido en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a lo señalado en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES