Ordinarios
Suspensión de clases adicional; Período receso de invierno; Autorizad de salud;
ORD. N°1426
18-ago-2022
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno, medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de dichas jornadas al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación. 2. En el evento que empleador no cumpla sus obligaciones en materia de higiene y seguridad, usted puede presentar una denuncia sitio web de la DT o bien en las Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto se inicie un procedimiento de fiscalizacion.