Ordinarios
Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal;
ORD. N°1555
06-sep-2022
En el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR