Ordinarios
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios;
ORD. N°1557
06-sep-2022
La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.
Referencias al Código del Trabajo
Del contrato de trabajo de servicios transitorios