Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Trabajadores Portuarios; Permiso seguridad del trabajador portuario; Vigencia; Competencia Dirección del Trabajo; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

ORD. N°1861

25-oct-2022

1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 2) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante como Autoridad Competente, es el único organismo estatal facultado para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempañado y los requerimientos de seguridad del mismo, con el fin de renovar permiso de seguridad de trabajador portuario.

trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,
ORD. N°1861
trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1861, 25.10.2022
trabajadores portuarios, permiso seguridad trabajador portuario, vigencia, competencia dirección trabajo, dirección general territorio marítimo y marina mercante,