Ordinarios
Gratificación Legal; Base de Cálculo; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad laboral;
ORD. N°257
20-ene-2014
Resulta jurídicamente procedente el cálculo del pago proporcional a los días trabajados de la gratificación mensual pagada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, en caso de que el trabajador se encuentre algunos días del mes en reposo médico con derecho a subsidio por incapacidad laboral, siempre que la gratificación se hubiese incluido en la base de cálculo del subsidio percibido por el dependiente en dicho período.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES