Ordinarios
Choferes; Transporte colectivo urbano de pasajeros; Transantiago; Trabajo proceso continuo;
ORD. N°476
04-feb-2014
La Función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempañan los operadores de la empresa Redbus Urbano S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34, del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada