Ordinarios
Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Concurso proveer cargo;
ORD. N°538
06-feb-2014
Que en la especie no concurrirían las circunstancias que en el ámbito del sistema de salud primaria municipal, permiten que un concurso público de antecedentes sea declarado desierto total o parcialmente, esto es, que ninguno de los postulantes haya logrado cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del mismo, lo que a la vez, permite sostener que no resulta jurídicamente procedente que el concurso a que se refiere su presentación haya sido declarado desierto por la Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta.