Ordinarios
Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Cláusulas;
ORD. N°905
07-mar-2014
El beneficio denominado "bono de instalación", pactado en la cláusula quinta del anexo de contrato individual del trabajador a que se refiere esta presentación, no ha podido ser reemplazado en los términos del articulo 348 inciso 1° del Código del Trabajo, no obstante la suscripción del contrato colectivo de 01.07.2013, celebrado entre la empresa Securitas S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título II DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA