Ordinarios
Organización Sindical; Afiliación; Trabajador labora en distintas empresas;
ORD. N°1932
23-may-2014
Si el trabajador labora para más de un empleador o en lugares distintos, podrá legalmente afiliarse a los sindicatos de cada una de las empresas a las que se encuentra unido por distinto vínculo de trabajo o a las organizaciones sindicales existentes en los diferentes lugares en los cuales sirve su cargo u oficio, en caso de tratarse de trabajadores independientes, siéndole aplicable, respecto de cda una de ellas, la prohibición de participar simultáneamente en más de una de las entidades sindicales que puedan existir en las mismas.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo I Disposiciones generales