Ordinarios
Semana Corrida; Remuneración; Pago de Beneficios;
ORD. N°4305
04-nov-2014
Informa procedencia de pago de semana corrida a trabajadores que indica de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 1062 (242)2014
ORD.: N°4305
MAT.: Informa procedencia de pago de semana corrida a trabajadores que indica de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
ANT.: 1) Ords. N°s. 1182, de 01.09.2014, y 125, de 23.01.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente;
2) Informe de 21.08.2014, de Fiscalizador Sergio Meza Alarcón;
3) Ord. N°1815, de 19.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Presentación de 21.01.2014, de Sra. María Soledad Santamaría Torrijos por empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
SANTIAGO, 04.11.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. MARÍA SOLEDAD SANTAMARÍA TORRIJOS
EMPRESA SERVICIOS DE IMPRESIÓN LASER S.A.
LOS CANTEROS N° 8781
LA REINA.
Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia del pago del beneficio de semana corrida a los trabajadores que prestan labores de intermediación y asesoría de impresión, a clientes de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
Agrega, que estos trabajadores no perciben remuneración variable por cada día de trabajo, sino que la operación que realizan, de venta de servicios de impresión, puede demorar varios días, semanas e incluso meses, hasta que ocurra la entrega de los impresos al cliente, no obstante, la remuneración se liquida y paga en forma mensual.
Asimismo, señala que los dependientes tienen un sistema mixto de remuneración, compuesto de una suma fija que excede el sueldo base, y comisión.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 45, inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
Pues bien, de la disposición legal antes citada se desprende, que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago. Igual beneficio corresponderá a los trabajadores con remuneración mixta, compuesta de sueldo fijo y remuneración variable, calculándose el promedio en este caso sólo sobre la parte variable del pago.
De esta forma, para que corresponda el pago de semana corrida por los días domingo y festivos que no se labora, se hace necesario que el trabajador de que se trata sea remunerado por día, y si además percibe sueldo fijo, solamente el promedio de la remuneración variable por día será considerada para el pago del beneficio.
Precisado lo anterior, corresponde señalar, que la doctrina uniforme y reiterada de este Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes N°s. 2213/037, de 08.06.2009, y 3262/066, de 05.08.2008, analizando el sentido de la ley N° 20.281, que modificó el artículo 45, inciso 1° del Código, cuyo tenor se ha transcrito, expresa que una remuneración variable podrá ser considerada para efectos del pago de semana corrida cuando reúna los siguientes requisitos:
Que sea devengada diariamente, y
Que sea principal y ordinaria.
En relación con el primer requisito, la misma jurisprudencia del Servicio ha expuesto que: "debe entenderse que cumple tal condición aquella que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día, en función del trabajo diario, esto es la remuneración que tiene derecho a percibir por cada día laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual."
De esta manera, sólo la remuneración variable devengada diariamente, es decir, la que el trabajador tiene derecho a percibir por cada día laborado, es la que corresponde tener en consideración para la procedencia del pago del beneficio en comento.
En cuanto al segundo requisito, el del N°2, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa vigente, debe entenderse por remuneraciones principales y ordinarias, aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración.
Ahora bien, en el caso en consulta, del informe del Ant. 2), del Fiscalizador Sergio Meza Alarcón, se desprende que las funciones desempeñadas por los trabajadores sujetos a comisión o remuneración variable de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A., consisten en la presentación de cotizaciones al cliente sobre el trabajo de impresión que necesita, la que varía según la cantidad, el papel, los colores, las terminaciones, etc. cotización que entregada y hasta que sea aceptada pueden pasar varios días o semanas, y que aprobada, lleva a que sea enviada al gerente de producción, para que genere la orden de trabajo, quien puede formular reparos, sobre insumos o cantidades, y de no hacerlo la deriva a pre-prensa o pre-impresión, la que ejecutada vuelve a revisión, y de corresponder, se envía al vendedor para su aprobación. Obtenida ésta, pasa a prensa, es decir, la etapa de llevar el trabajo al papel. Una vez impreso, pasa a secado, y a terminaciones, como corte, doblado, etc. y finalmente a despacho al cliente.
De lo anterior, es posible inferir que la venta efectuada por el vendedor a comisión no se ejecuta ni perfecciona en el día, sino que requiere de un tiempo superior, dependiendo no sólo de lo que demora la aprobación de la cotización por el mismo cliente, como de todo el proceso de impresión y sus diversas etapas, y de otros trabajadores que intervienen en la ejecución técnica del trabajo de impresión.
En efecto, según el informe del Fiscalizador, entrevistado uno de los dos trabajadores a comisión de la empresa, que podrían encontrarse en la situación en consulta, de pago de semana corrida, don Gino Napoli Pardo, declaró que: su labor de vendedor "consiste en tomar los requerimientos del cliente para efectuar la cotización solicitada, es decir, tomar todos los datos necesarios para llevar a cabo dicha labor. Una vez realizada la labor mencionada, ésta es enviada al cliente, quien puntualmente decide si acepta o no dicha cotización, y en este proceso de respuesta puede pasar un día, una semana o a veces meses."
A su vez, entrevistado el otro trabajador, que se encontraría en similar situación a la del anterior, don Daniel Spencer Escobar, expuso que:
"El proceso comienza con la cotización requerida por el cliente, la cual puede variar por la cantidad de ejemplares, por los colores, por el papel a utilizar o por el valor, por lo que habría que cambiarla tantas veces como el cliente quisiera para llegar a que la acepte, de ocurrir, el cliente envía los originales del archivo, con lo que generamos una prueba de color o PDF, para su V°B° antes de imprimir. Si se le hace cualquier cambio se ejecuta otra prueba o PDF hasta que tenga la aprobación final. Obtenida, se imprime y termina el proceso cuando es despachada. Este proceso de ajuste en promedio tarda aproximadamente 3 días, imposible determinar por lo tanto un estimado de venta diaria."
De esta forma, de las declaraciones antes citadas se desprende que desde el momento que se requiere por el vendedor al cliente los datos para confeccionar la cotización del trabajo, cuya aprobación y respuesta puede demorar semanas y meses, agregado el tiempo de la ejecución del proceso técnico de elaboración y ajuste del pedido, que en promedio pueden ser 3 días o más, se completa un lapso o período de tiempo que impide considerar que la remuneración o comisión del trabajador sea devengada e incorporada a su patrimonio día a día, esto es, por cada día laborado.
Cabe agregar, a mayor abundamiento, que, acorde a lo anterior, el Fiscalizador actuante, consigna en su informe:
"Conforme a las entrevistas realizadas a los mencionados trabajadores, se puede inferir que éstos son coincidentes en declarar que el proceso de la venta del producto puede llevar días, semanas, pudiendo incluso no aceptar el cliente la cotización y por ende no llevarse a cabo la venta, por lo cual opinan que no les asiste el derecho al pago de semana corrida, al no ser una venta que se genere en forma diaria."
De esta manera, a la luz de la doctrina de esta Dirección antes citada, y atendida la circunstancia que la función desempeñada por el vendedor de trabajos de impresión de la empresa mencionada no se cumple o ejecuta en un día trabajado, sino que implica un lapso superior de tiempo, que incluye aceptación de la cotización del trabajo por el cliente y posteriormente su elaboración, y aprobación de pruebas, hasta su despacho final, correspondería concluir que no se cumpliría con los requisitos de la ley y la doctrina antes analizados, para dar derecho al pago de semana corrida a los trabajadores con remuneración variable de la empresa mencionada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procedería el pago de semana corrida a los trabajadores vendedores de intermediación y asesoría a clientes, de trabajos de impresión, de la empresa Servicios de Impresión Laser S.A.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm.
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