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Docentes; Bonificación por retiro voluntario; Ley 20.976;

ORD. N°302

02-mar-2023

La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.

docentes, bonificación por retiro voluntario, ley 20.976,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 39039 (541) 2021

ORD. N°:302

MAT.: La relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).

2) Ordinario N°04/0773 de 28.07.2022, del Jefe División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.

3) Ordinario N°1.180 de 11.07.2022, de la Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).

4) Ordinario N°2.331 de 05.10.2021, del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.

5) Presentación de 20.07.2021, de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.

6) Ordinario N°1.747 de 01.07.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

7) Pase N°23 de 16.04.2021, de la Jefa de Oficina de Contraloría.

8) Pase N°308, sin fecha, de la Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo

9) Oficio N°E91310/2021 de 01.04.2021, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

10) Presentación de 24.03.2021 de doña Blanca González Morales.

SANTIAGO, 02.03.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. BLANCA GONZÁLEZ MORALES

pothos86@gmail.com

Mediante el Oficio del antecedente 9), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 10), por la cual indica que no ha podido acogerse a retiro toda vez que, pese a haber postulado al beneficio de la Ley N°20.976 oportunamente, la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto le informa que el Ministerio de Educación no habría remitido los recursos necesarios para pagar la Bonificación por Retiro Voluntario.

Por su parte, la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto ha informado, por presentación del antecedente 5), que se le confirió un cupo de retiro por Resolución Exenta N°6.696 de 31.12.2019, de la Subsecretaría de Educación, y que el Ministerio de Educación habría solicitado una actualización a la ficha de solicitud de recursos correspondientes al proceso de postulación, por lo que se encontraría pendiente la remesa de los montos para pagar la bonificación respectiva.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señala, por Ordinario del antecedente 2), que la corporación empleadora solicitó formalmente al Ministerio de Educación recursos para el pago de la bonificación establecida en la Ley N°20.976, acompañando todos los antecedentes de respaldo. Agregó que, a la fecha de emisión del informe, el proceso de tramitación de la bonificación se encontraba en proceso de firma de los actos administrativos que fijan y transfieren recursos a la Corporación. Una vez que dichos actos se encuentren totalmente tramitados por parte del Ministerio, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, momento en el que la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación puede hacer el pago efectivo de los recursos al sostenedor.

Precisado lo anterior, es posible informar, que el artículo 1° de la Ley N°20.796 dispone, en lo pertinente: "Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento".

El reglamento a que alude esta norma corresponde al decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación, que en el inciso 1° del su artículo 25 establece: "No obstante lo señalado en los artículos precedentes, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos que correspondan según el Título III de este reglamento, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva".

Sobre la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°1.910 de 04.11.2022, que: "(…) el docente que habiendo postulado a la bonificación y se le haya asignado el cupo, mantiene relación laboral vigente con su empleador hasta el momento en que éste último ponga a disposición del beneficiario la totalidad del bono, otorgando el legislador un plazo máximo de 6 meses desde que se asignaron los recursos para poner término al contrato de trabajo".

Atendido lo expuesto es dable informar, que la relación laboral de los docentes, a quienes se les asignó un cupo para la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976, se mantiene vigente hasta el momento en que el empleador pone a disposición del educador la totalidad del beneficio, lo que debe materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos para el pago de la bonificación por parte del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

CGD/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sra. Secretaria General, Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto (Gandarillas N°93, Puente Alto)

Sr. Subsecretario de Educación (Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1.371, Santiago)

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Santiago)

ORD. N°302
docentes, bonificación por retiro voluntario, ley 20.976,

Catalogación

docentes, bonificación por retiro voluntario, ley 20.976,