Ordinarios
Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores Chilenos; Contrato de Trabajo; Cotizaciones Previsionales;
ORD. N°37
07-ene-2013
De lo expuesto es posible concluir que el empleador esta obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato de trabajo por las causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales correspondientes, antes reclamación del trabajador, por haberse declarado el despido injustificado, indebido o improcedente.