Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Empresa o Institución del Estado;
ORD. N°613
07-feb-2013
Sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informa a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo