Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula;
ORD. N°573
19-abr-2023
La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula contenida en el "Artículo 15" del Convenio colectivo suscrito por Sindicato Interempresa SEMBCORP Chile y Empresas del Grupo Sacyr Agua, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional