Ordinarios
Remuneraciones; Base de Cálculo; Gratificación; Reajuste; Ingreso Mínimo;
ORD. N°1469
08-abr-2013
1) Se confirma el Oficio N°933, de 22.02.2011, de esta Dirección por encontrarse conforme a Derecho. 2) Se deja establecido que el bono fijo mensual analizado tiene el carácter de remuneración, y por tanto, debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación en los casos en que no se pague el tope de 4,75 IMM. 3) Las gratificaciones pagadas por Mafor Ltda. desde julio de 2012 en adelante, deberán reajustarse conforme al nuevo valor del ingreso mínimo mensual, es decir, $193.000.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES