Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Indemnización por años de Servicio; Sector Minero;
ORD. N°1630
18-abr-2013
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en este caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante los cuales Ud., podría recurrir en último término con las consecuencias altamente probables que se le ha señalado anteriormente.