Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Establecimiento educacional particular subvencionado; Reajuste del Sector público;

ORD. N°853

14-jun-2023

No resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos estabecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes hayan pactado la reajustabilidad de forma expresa o tácita.

establecimiento educacional particular subvencionado, reajuste sector público,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 102450 (1075) 2023

ORD. N°853

MAT.: Establecimientos particulares subvencionados. Reajuste del sector público.

RORD.: No resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos establecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes hayan pactado la reajustabilidad de forma expresa o tácita.

ANTS.: 1) Pase N°335 de 02.05.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E337493/2023 de 25.04.2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 25.04.2023 de don Pedro Romo Rojas, en representación de la Fundación Educacional Atlántico.

SANTIAGO, 14.06.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. PEDRO ROMO ROJAS

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLÁNTICO

PEDRO DE VILLAGRA N°2.336

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se aplica el reajuste del 12% establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 -Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales- a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Sobre lo consultado es posible informar, que el inciso 1° del artículo 1 de la Ley N°21.526 establece: "Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a los incisos siguientes, a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297".

Por su parte, el inciso 1° del artículo 78 del Estatuto Docente dispone: "Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".

De las disposiciones legales citadas se colige que el ámbito de aplicación del reajuste por el que se consulta es para el personal del sector público, y no para las relaciones laborales de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, por tratarse de trabajadores del sector privado.

Con todo, cumple anotar, que existen beneficios de origen legal que tienen derecho a percibir los docentes de establecimientos particulares subvencionados, cuyos montos se reajustan en base a la Unidad de Subvención Educacional (USE), la que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 1 de la Ley N°21.526 asciende al 12% a contar del 01.12.2022. Al efecto, la disposición establece: "A contar del 1 de diciembre de 2022, la unidad de subvención educacional en esta oportunidad solo se reajustará en un 12%. Asimismo, el 12% antes indicado se aplicará a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención. Respecto de aquellos estipendios a que tengan derecho los profesionales de la educación, cuyo valor se reajuste en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, se aplicará un 12%".

Tal es el caso de la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) definida en el inciso 2°del artículo 35 del Estatuto Docente: "Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional".

Relacionado con esta asignación, el inciso 4° del artículo 5° transitorio del mismo cuerpo estatutario dispone: "Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992".

De este modo, a aquellos docentes de establecimientos particulares subvencionados que perciben el monto mínimo legal por concepto de Remuneración Básica Mínima Nacional se les debe reajustar este estipendio en el porcentaje correspondiente al reajuste de la USE. Lo mismo ocurrirá con toda asignación remuneratoria que por ley deba reajustarse de la misma forma, como la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Indirectamente, también deberán reajustarse aquellas remuneraciones que se calculan en base a la RBMN, como la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

Es menester hacer el alcance que la obligación de reajustar de acuerdo con lo precedentemente señalado es procedente en la medida que los montos percibidos por los docentes no superen los mínimos legales. Cabe añadir, que también existirá obligación de reajustar las remuneraciones cuando exista acuerdo expreso a tácito de las partes en ese sentido (Aplica criterio Ordinario N°4.458 de 30.08.2016).

En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar a usted, que no resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos establecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes hayan pactado la reajustabilidad de forma expresa o tácita.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Santiago)

ORD. N°853
establecimiento educacional particular subvencionado, reajuste sector público,