Ordinarios
Semana Corrida; Trabajadores remunerados por día; Jornada de Trabajo y distribución;
ORD. N°1204
30-ago-2023
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 4º Descanso semanal
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES