Ordinarios
Capacitación uso y manejo del extintor contra incendios;
ORD. N°1430
20-nov-2023
Obligación de efectuar la capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Sociales del empleador, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos - si en la empresa existen más de 100 trabajadores - debiendo realizarla el Experto en Prevención de Riesgos que dirige dicho Departamento.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E211041 (2048) 2023
ORD. N°: 1430
MAT.: Entrega de elementos de protección personal por medios electrónicos.
RORD.: La documentación enviada por la empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de elementos de protección personal, denominada "Smart Machine", se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
ANTS.: 1) Instrucciones de 23.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.08.2023 de Sr. Facundo Schneeberger, en representación de empresa LIBUS Chile S.p.A.
SANTIAGO, 20.11.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. Facundo Schneeberger
LIBUS Chile S.p.A.
facundo.schneeberger@libus.cl
Mediante su presentación de antecedente 4), solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la validez de los comprobantes electrónicos generados por "Smart Machine" de entrega de equipamiento de seguridad a los trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a indicar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012 señalando, en lo pertinente, lo que sigue:
"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de dicha entrega."
Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. Nº11, de 03.01.2019, ha establecido las siguientes condiciones básicas de operación para los equipos por los cuales se consulta:
1 Entregar elementos de seguridad que estén certificados.
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.
6) Garantizar entrega oportuna.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que, una vez analizada la documentación acompañada, se han formulado las siguientes observaciones:
a) La presentación no señala qué tipo de comprobantes entregará el equipo a los trabajadores.
b) Tampoco se indica que tipo de documentación se dispondrá frente a esta Dirección en caso de una fiscalización.
c) La documentación no especifica que el equipo da cumplimiento a cada una de las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
A mayor abundamiento, el N°2) precedente exige: Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
Sin embargo, la página 10 del documento denominado "Instructivo de uso Aplicación Smart Machine", en lo pertinente, indica:
"El software identifica al usuario y permite o deniega el acceso a determinados productos. De esta manera se evitan desvíos en el consumo…"
No precisando en qué casos un usuario puede verse impedido de obtener un elemento de protección personal.
Finalmente, es necesario hacer presente que, si los comprobantes de entrega de equipamiento serán electrónicos, así como la documentación entregada en caso de fiscalizaciones, el dispositivo deberá cumplir, además, con las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia.
En conclusión, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación enviada por la empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de elementos de protección personal, denominada "Smart Machine", se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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