Ordinarios
Sistema de votación por medios electrónicos;
ORD. N°139
29-feb-2024
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E267978 (2662) 2023
ORD.: Nº139
MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RORD.: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 15.02.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentaciones de 14.12.2023 de Sr. Cristián Ruminot Vargas en representación de empresa Sindiconsul Chile S.p.A.
SANTIAGO, 29.02.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. CRISTIÁN RUMINOT VARGAS
SINDICONSUL CHILE S.P.A.
cristian.ruminot@sindiconsulchile.cl
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "CustomVote", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección, mediante Ord N°1392 de 16.08.2022, se pronunció respecto del sistema informático de votaciones sindicales consultado, provisto por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., concluyendo, en lo pertinente, que la plataforma se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
De este modo, mientras el sistema informático de que se trate no sufra modificaciones que alteren la conclusión vertida en el citado Ord N°1392 de 16.08.2022, su utilización en los procesos eleccionarios desarrollados por las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, seguirá siendo válida.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado "CustomVote", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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