Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital; Locomoción colectiva Interurbana Regional;
ORD. N°1655
22-abr-2013
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que: 1.- Si bien la responsabilidad de la correcta operación de los sistemas automatizados de control de asistencia y horas de trabajo, regidos por las disposiciones de la Resolución Exenta N°1081, de 2005, recaen en el proveedor del servicio, la obligación de mantener vigente en cada empresa un sistema válido para tal efecto corresponde al empleador respectivo, por así disponerlo expresamente el artículo 33 del Código del Trabajo. 2.- Cada empleador debe mantener activo permanentemente un solo sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.