Ordinarios
Cláusula de Contrato de Trabajo; Facultad del empleador; Terminación Relación laboral;´
ORD. N°1806
30-abr-2013
La cláusula N°6 del Contrato de Trabajo; celebrado entre Power Data America Limitada y Don Pedro Hans Campos Espinoza no se ajusta a derecho al prohibir al trabajador, relacionarse con empresas que presten servicios u ofrezcan productos similares a los de su empleador, hasta 1 año después de terminada la relación laboral. Asimismo, no se ajusta a derecho la facultad del empleador, incluida en el contrato de trabajo, de exigir el pago de 500 UF, a modo de evaluación anticipada de lo perjuicios.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
TITULO PRELIMINAR
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo