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Dictámenes

Reducción de la Jornada Laboral; Ley N°21.561; Jornada de Trabajo;Pacto de adecuación de la jornada laboral; Límite legal; Efectos;

ORD. N°213/7

05-abr-2024

1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda. 2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. 3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes. 4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.

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ORD.N°213/7 - Dictamen sobre acuerdo para la adecuación de la jornada laboral
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION

Catalogación

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