Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono complementario;
ORD. N°2472
20-jun-2013
Resulta posible informar que esta Dirección, pronunciándose sobre una consulta similar, mediante Ord. N°0238 de 17.01.2012, cuya copia se adjunta, ha precisado que: "...para que este Servicio entienda que el empleador cumple con su obligación legal de proporcionar sala cuna, el empleador debe pagar los gastos que ello implique", agregando que si éste "sólo paga parte de tales gastos estaría incumpliendo su obligación legal e proporcionar el beneficio que nos ocupa."
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR