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Empresas de Muellaje. Garantías. Devolución.

ORD. Nº9/2

05-ene-2004

Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K14237(1732)/2003

ORD. : Nº 09/02

MATE: Empresas de Muellaje. Garantías. Devolución.

RDIC.: Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía.

ANT.: 1) Informe de 04.12.03, del Abogado Sr. Eduardo Sanhueza.

2) Pase Nº 392, de 21.11.03, Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 2190, de 05.11.03, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, ingresado al Departamento Jurídico el 12.11.03.

4) Presentación de 09.10.03, de la Empresa de Muellaje INVEMAR.

FUENTES:

D.S. Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 8º y15.

SANTIAGO, 05.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

IQUIQUE/

Mediante oficio citado en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia de la devolución de la boleta de garantía que depositara en esa Inspección del Trabajo la Empresa de Muellaje INVEMAR, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 90, de 1999, sobre trabajo portuario.

La referida empresa solicita la devolución en cuestión en atención a que, habiendo renovado la vigencia como empresa de muellaje en el mes de julio del 2003, no ha realizado trabajo en el puerto desde aproximadamente siete meses a la fecha de la presentación citada en el antecedente 4).

El pronunciamiento se requiere en atención a que, en opinión de esa Inspección Provincial, lo solicitado por la recurrente escaparía al contexto del artículo 15 del D.S. Nº 90, de l999, que fijó el texto refundido del D.S. Nº 48, de 1986, sobre Trabajo Portuario, conforme al cual los documentos en garantía podrán ser devueltos una vez renovados los certificados de muellaje anteriores o, en su defecto, al no haber renovación, seis meses después de su vencimiento y certificación de la Gobernación Marítima en que conste que en dicho lapso no existió actividad portuaria.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 del citado D.S. Nº 90 expresa:

"No podrá solicitarse la devolución de las garantías constituidas a favor de la Inspección del Trabajo, a que aluden los artículos 10º y 13º precedentes sino hasta transcurridos seis meses desde la última actuación de la empresa de muellaje".

De la norma legal transcrita es dable inferir que el legislador ha condicionado la devolución de las garantías en ella aludidas, sólo al transcurso del plazo que la misma norma señala contado desde la última actuación de la empresa de muellaje, sin relacionar o condicionar tal devolución a la circunstancia de renovarse o no la garantía.

En relación con la garantía que nos ocupa, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del texto legal citado, entre los requisitos que debe reunir la empresa de muellaje para operar como tal e inscribirse en el Registro de Empresas de Muellaje que lleva al efecto la Autoridad Marítima, se encuentra haber otorgado " a favor de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos y en la forma establecidos en el artículo 13", garantía que, conforme a lo dispuesto en esta misma norma y 13bis del señalado cuerpo legal, corresponde a toda empresa de muellaje renovar en el mes de marzo de cada año con la finalidad de poder continuar actuando con dicho giro, ajustándola en la forma y modo que señalan las citadas disposiciones legales.

De esta forma, si la empresa de muellaje no renueva la garantía otorgada debe, necesariamente, aplicarse lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 8º del ya citado DS Nº 90, que prescribe: " La Empresa de Muellaje que dejare de cumplir con los requisitos exigidos respecto de él o de sus representantes por el artículo 3º, será suspendido sin más trámite del Registro. Durante el período de suspensión y mientras éste dure, el agente estará inhabilitado para el ejercicio de sus actividades como tal."

Por tanto, de acuerdo al precepto legal transcrito la falta de renovación de la garantía acarrea la suspensión de la empresa del referido Registro de Empresas de Muellaje quedando inhabilitada por la Autoridad Marítima para desempeñarse como tal, siendo ésta y no otra la consecuencia jurídica de dicha omisión.

Ahora bien, precisado lo anterior, es necesario señalar que frente a una solicitud de devolución de una garantía, pueden presentarse dos situaciones distintas:

  1. Que la empresa de muellaje no haya renovado la garantía en tiempo y forma y

  1. Que la misma la haya renovado oportunamente y luego deje de actuar como tal.

En el primer caso, para efectos de la devolución de la garantía otorgada con anterioridad, el plazo de seis meses a que alude el artículo 15 en comento, debe contarse desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, situación que no necesariamente debe coincidir con el momento en que pudiera haber sido suspendida considerando que la última actividad como tal puede ser anterior a la fecha de suspensión.

En el segundo caso, si tras la renovación y habiendo actuado como empresa de muellaje deja de hacerlo en algún momento, debe computarse el plazo de seis meses desde que dejó de realizar actividades como tal, de esta forma, transcurrido el plazo y acreditada su última actuación procede la devolución de la garantía otorgada.

En estas circunstancias, en opinión de esta Dirección, la devolución de la garantía que puede solicitar a la Inspección del Trabajo la empresa de muellaje de que se trate, procede se haya o no renovado la misma, bastando que acredite que han transcurrido seis meses desde la última actuación de la empresa en su calidad de tal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

EAH/eah

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ORD. : Nº 09/02

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 9/2 de 05.01.2004