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Fuero. Comités Paritarios.

ORD. Nº 2929/77

23-jul-2003

Goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido sólo una vez al cabo de un año luego de constituido.


DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(957)/2003

ORD.: 2929 - 77

MAT.: Fuero. Comités Paritarios.

RDIC.: Goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido sólo una vez al cabo de un año luego de constituido.

ANT.: 1) Memo. Nº 96, de 07.07.2003, de Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Presentación de 01.07.2003, de Fiscalizadora Vilma Correa Gómez.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 238, inciso 1º, y 243, inciso 4º .

D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 21.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. Nº 3672/225, de 26.07.93.

SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si goza de fuero laboral el presidente de Comité Paritario de Higiene y Seguridad a quien se le asignó fuero por los demás representantes de los trabajadores, cuya designación se comunicó a la Inspección del Trabajo pero no al empleador, y que constituido el Comité en junio del año 2002, se ha reunido con posterioridad sólo en una oportunidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 4º, del artículo 243 del Código del Trabajo, dispone:

"En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será

designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste".

De la disposición legal anterior se deriva que gozará de fuero hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según lo determinen los mismos representantes titulares de los trabajadores en dicho Comité, y si cesare en el cargo, el fuero recaerá en otro representante titular, por el resto del mandato, y en defecto de éstos en un suplente de la misma representación.

Se desprende, por otra parte, que la designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa, el día hábil siguiente.

Como es dable apreciar, y acorde a la doctrina uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ord. Nº 3672/225, de 26.07.93, "el fuero laboral del representante titular de los trabajadores ante el Comité Paritario opera desde la designación de los demás miembros titulares de los dependientes ante dicho organismo, estableciendo, además, que dicha prerrogativa sólo se extiende hasta el término del mandato del representante aforado, previendo, finalmente, quienes se beneficiarán con dicho fuero en el evento que cese en el cargo el representante aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

"Al tenor de lo expuesto, no cabe sino concluir que el fuero del representante titular de los trabajadores ante el respectivo Comité Paritario, se extiende desde la fecha en que los demás representantes titulares de los dependientes le confieren tal prerrogativa y hasta el término de su mandato".

De lo anteriormente expresado y doctrina citada, es posible convenir que el representante titular de los trabajadores adquiere el derecho al fuero laboral pura y simplemente, una vez elegido para tal efecto por los representantes titulares de los trabajadores al Comité, sin que pueda sostenerse, que el goce de tal prerrogativa pudiera quedar condicionada legalmente a otro requisito distinto, como podría ser la comunicación de la designación del aforado al empleador.

En efecto, la comunicación al empleador de la designación del representante titular de los trabajadores al Comité Paritario que detentará el fuero, aparece, atendido el tenor literal de la disposición legal, como una simple formalidad de información, pero no como requisito de existencia del fuero, como ocurre cuando el legislador lo ha precisado en casos como el de los candidatos a directores de la organización sindical, en el artículo 238, inciso 1º, del Código del Trabajo, que en lo pertinente, dispone: "Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios y eventuales, que sean candidatos en la forma prescrita en el artículo anterior, gozarán del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última.." .

Como es dable colegir de la disposición anterior, el fuero a que alude queda condicionado en su existencia a la comunicación al empleador y a la Inspección del Trabajo de la fecha en la cual se realizará la elección en la que participarán los candidatos que se hayan presentado a dirigentes de las organizaciones sindicales.

De esta suerte, como en el caso en estudio, el propio legislador no le ha conferido similar efecto que la comunicación de la fecha de la elección de directores sindicales a la efectuada al empleador del representante de los trabajadores al Comité Paritario que detentará fuero, no es posible al intérprete hacerlo, por la vía de una interpretación extensiva o analógica, si se trata de prerrogativas excepcionales en la legislación como el fuero, lo que lleva a que por la misma razón se deba considerar restrictivamente su regulación legal, con el sentido y alcances precisos que el legislador le ha conferido.

Por otra parte, también al tenor de la consulta, cabe dilucidar si por la circunstancia de haberse reunido sólo una vez el Comité Paritario desde su constitución en junio del año 2002, se afectaría por ello el fuero laboral de que gozaría el representante de los trabajadores.

Al respecto, corresponde señalar en primer término, que la propia disposición legal antes citada y comentada, el inciso 4º del artículo 243 del Código del Trabajo, consigna que el representante titular designado por los mismos representantes gozará del fuero "hasta el término de su mandato", y "si por cualquier causa cesare en el cargo", será reemplazado por otro de los representantes titulares, no precisando como motivo de cesación del fuero el hecho que el Comité no se hubiere reunido más que una vez en el lapso de un año, como ocurre en la especie.

Al respecto, a mayor abundamiento, el artículo 21 del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone:

"Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada".

De esta suerte, el reglamento ha precisado dos causales de expiración de la condición de representante ante los Comité Paritarios, haber dejado de prestar servicios para la empresa, y no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

En la especie, el representante titular de los trabajadores en el Comité no ha renunciado a la empresa y pertenece a ella mientras no sea separado legalmente, y éste organismo, que se habría reunido sólo una vez después de constituido, tampoco permite concluir que el trabajador de que se trata no habría asistido a dos de sus sesiones consecutivas, si se supone que a lo menos a la primera sesión, la constitutiva, asistió este representante de los trabajadores, que goza de fuero, por lo que en el caso no sería posible la configuración de estas causales de término de funciones del representante del Comité Paritario.

Por otra parte, tampoco aparece válido el argumento que si el Comité no se ha reunido más que una vez en el período de un año luego de constituido no existe, y por ello no habría fuero respecto del representante de

los trabajadores, si jurídicamente el Comité existe legalmente una vez constituido debidamente y mientras no sea declarado formalmente disuelto, lo que no ha ocurrido en la especie, lo que lleva a concluir que tiene existencia conforme a derecho y por consiguiente sus integrantes la calidad de tales y quién goza del fuero, ha mantenido esta prerrogativa.

De este modo, en el caso en consulta, no resulta procedente el despido de representante titular de los trabajadores al Comité Paritario, basado en que éste no existe si se habría reunido solo una vez en el lapso de un año luego de constituido, si previamente no se habría instado por la declaración de su disolución por las vías legales, lo que no habría sucedido.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido sólo una vez al cabo de un año luego de constituido.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/nar

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