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Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.

ORD. Nº 4653/174

09-nov-2004

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13275(1145)/2004

ORD.: Nº 4653/174

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

ANT.: 1) Fax de 27-10-2004, de Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.

2) Ordinario N º 0643-2004, de 15-09-2004, de doña Paula Correa Camus, Directora General Corporación Asistencia Judicial R.M.

  1. Ordinario N º 4102, de 03-09-2004, Departamento Jurídico.

4) Ordinario N º 0572-2004, de doña Carolina Bustos Rubio, Directora General (I) Corporación Asistencia Judicial R.M.

FUENTES:

Ley N º 19.263 art. Único.

Ley N º 10.336, art.1º y 6º.

SANTIAGO, 09.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. PAULA CORREA CAMUS

DIRECTORA GENERAL CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL

AGUSTINAS 1419

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de diversos puntos relacionados con el derecho de las madres para dar alimento a sus hijos menores de dos años, consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo, en el caso de trabajadoras contratadas con jornadas parciales de 25 horas semanales por parte de la Corporación de Asistencia Judicial R. M..

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N º 19.263, que Determina normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su artículo único, establece:

" Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales".

Ahora bien, según lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, los dependientes de dichas entidades, no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos por desempeñarse en un servicio público descentralizado, naturaleza jurídica de las Corporaciones de Asistencia Judicial de que se trata.

En efecto, en dictamen N º 49.757, de 03-12-2000, en su parte pertinente, dicho Organismo señala:

"Cabe precisar, desde luego, que estos personales al desempeñarse en un servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado, tienen la calidad de funcionarios públicos, y en consecuencia, esta Contraloría General, conforme lo dispone su Ley Orgánica, N º 10.336, en sus artículos 1º y 6º, tiene plena competencia para interpretar y fiscalizar la normativa que se les aplica, como se ha informado por la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los Dictámenes N º s. 11.889 y 40.873, ambos de 2001, sin que tenga ingerencia en esas materias la Dirección del Trabajo".

Teniendo en consideración la doctrina enunciada precedentemente, este Servicio estima que debe abstenerse de intervenir en la interpretación y fiscalización de la normativa laboral aplicable al personal que se desempeña en las Corporaciones de Asistencia Judicial, correspondiendo tales facultades a la Contraloría General de la República, circunstancia que le impide, a la vez, emitir pronunciamiento respecto a las materias consultadas por la recurrente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

MAO.

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ORD. Nº 4653/174

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4653/174 de 09.11.2004