Constitución Política
Constitución Política de la República de Chile (1980)
Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980. Incluye las reformas realizadas en 2005, bajo el gobierno del entonces presidente Ricardo Lagos Escobar.
Dictámenes relacionados
ORD. N°523
05/08/2024
Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad;
1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acreditarse su aplicaci6n practica a través de un procedimiento de fiscalizaci6n, corresponde que este Servicio se abstenga de emitir un pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente que las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenci6n investigaci6n y sanci6n del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo entraran en vigor a partir del 01.08.2024, resultando obligatorio para esa Universidad adecuarse a dicha normativa legal. 2.- Si bien, la Ley N°19.039 no establece un plaza para solicitar la inscripci6n de una patente de invenci6n o la propiedad industrial de un producto, sus normas protegen el interés de quienes las solicitan, siendo de carga del empleador requerirla con celeridad, por lo que el establecimiento de una cláusula como la quinta del anexo en análisis, tanto en lo referido al deber de confidencialidad, coma al derecho de dominio exclusive que reclama la Universidad, debe considerar la situaci6n concreta en que se produzca, a fin de no constituirse en un impedimenta permanente para el trabajador, que signifique a este una renuncia anticipada de derechos, circunstancia que el artículo 79 de ese cuerpo legal busca evitar. 3.- Respecto de la aplicaci6n de la cláusula quinta del citado anexo de contrato individual, corresponde que este Servicio se abstenga de pronunciarse por expreso mandate del artículo 72 del DFL N°4 de 06.08.2022, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.039 de propiedad industrial. 4.- Las disposiciones contenidas en la normativa interna sobre acoso laboral, sexual y violencia vigente actualmente en la Universidad Cat6Iica Raul Silva Henríquez, al igual que aquella que implemente a futuro sólo constituirán una regulaci6n de carácter obligatorio para sus trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicaci6n de las sanciones que establece la ley, en cuanto se encuentren contenidas en el Reglamento lnterno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previstos por el legislador, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, vigente a contar del 01.08.2024.
ORD. N°499
01/08/2024
Bomberos; Trabajador voluntario del Cuerpo de Bomberos; Competencia Dirección del Trabajo; Causal de término del contrato;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar una causal de término de la relación laboral, por las razones expuestas en el presente informe.
ORD. N°487
30/07/2024
Principio de no discriminación; Libertad de asociación; Decreto Ley N°3621, de 07.02.1981;
No se ajusta a derecho exigir a través de cláusulas dispuestas en los contratos de trabajo la obligación de asociarse a un determinado colegio profesional como requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza.
ORD. N°409
28/06/2024
Estatuto Docente; Trabajadores de la Educación; Licencia Médica; Feriado;
Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada
ORD. N°390
21/06/2024
Organización Sindical; Fusión Sindicatos; Fuero de Trabajadores que participan en constitución de sindicato resultante de la fusión;
Los trabajadores que participaron en la constitución del Sindicato Metro Santiago R.S.U. 13.01.5237, gozaron del fuero que ampara a los constituyentes de un sindicato, acorde a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo, por no existir norma legal de excepción que lo impida.
ORD. N°394
21/06/2024
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación laboral de profesionales de la Educación;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.
ORD. N°382
17/06/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia
ORD. N°216
09/04/2024
Remuneraciones Variables;
1.No se ajusta a derecho establecer límites en los anexos de contrato de trabajo a los incentivos o comisiones devengadas a partir de los cuales el trabajador, que evidenció un cumplimiento mensual igual o por sobre un 120% de cumplimiento de la meta, seguirá percibiendo el mismo monto de incentivo, lo que ocasiona un perjuicio patrimonial a los trabajadores en sus remuneraciones. 2. Constituye una infracción tanto a la normativa legal como al principio constitucional de justa retribución en las remuneraciones consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, el sistema remunerativo pactado en materia de incentivos o remuneración variable, al incluir una renuncia anticipada del trabajador al principio de certeza al dejar entregado en forma unilateral y al arbitrio del empleador la determinación mensual de las metas y la forma en que se ponderará el rendimiento del trabajador para percibir los incentivos.
ORD. N°71
29/01/2024
Negociación Colectiva; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado;
1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
ORD. N°23
16/01/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.