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Asociaciones de funcionarios; Directores facultades;

ORD. Nº2116/126

22-abr-1999

Sin perjuicio de la prevención formulada en materia de competencia, la petición de información en detalle sobre honorarios percibidos por determinado personal de la Subsecretaría del Interior excede las facultades de la asociación de funcionarios constituida en el Ministerio del Interior, atendidas las disposiciones legales comentadas.

asociaciones funcionarios, directores facultades,

ORD.: Nº2.116/126

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores facultades.

RDIC.: Sin perjuicio de la prevención formulada en materia de competencia, la petición de información en detalle sobre honorarios percibidos por determinado personal de la Subsecretaría del Interior excede las facultades de la asociación de funcionarios constituida en el Ministerio del Interior, atendidas las disposiciones legales comentadas.

ANT.: 1) Memo. N° 149, de 26.10.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Oficio N° 29465, de 17.08.98, de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 29.07.98, de Asociación de Funcionarios Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.

FUENTES: Ley 19.296, arts. 7°, inciso 2°, letra c); y 25, inciso 4°. Constitución Política de la República, de 1980, art. 7° inciso 2°.

FECHA: 22/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y

ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento acerca de si lo requerido a la Jefe de Personal de la Subsecretaría del Interior, de proporcionar listado detallado del personal contratado a honorarios a suma alzada al mes de marzo de 1998, y del personal de planta y a contrata que tiene contrato a honorarios de la misma Subsecretaría, se ajustaría a las facultades que los artículos 7° y 25 de la ley 19.296 confieren a los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, toda vez que la Jefatura mencionada no ha accedido a lo solicitado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que si bien el artículo 64 de la ley 19.296, entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las Asociaciones de Funcionarios, la materia en consulta no correspondería a su competencia legal, dado que la Contraloría General de la República se ha pronunciado en otras ocasiones sobre tópicos similares al consultado, y además, se trata de asunto controvertido por autoridad administrativa en uso de sus atribuciones que no corresponde a esta Dirección dirimir.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe agregar, que el artículo 7°, inciso 2°, letra c), de la ley 19.296, dispone, al referirse a las asociaciones de funcionarios, que:

"Sus finalidades principales serán las siguientes:

"c) Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios";

De la disposición legal anterior se deriva que será finalidad principal de las asociaciones de funcionarios, entre otras, recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios.

De este modo, para lograr la finalidad antes indicada la asociación de funcionarios podría solicitar al respectivo servicio público información acerca de su acción, y de los planes, programas y resoluciones aplicables a sus funcionarios, en aspectos que, como se desprende del tenor de la norma, podrían ser generales, programáticos, institucionales de su accionar en los rubros señalados.

De esta suerte, no procedería fundar en la especie en la norma en comento una petición de información detallada de los funcionarios y de los montos de los honorarios que hayan podido percibir en determinado período, por cuanto no correspondería tal petición al texto ni a la intención de la norma que contiene la finalidad analizada de las asociaciones.

Por otra parte, los antecedentes sobre ingresos remuneratorios que perciban personas o funcionarios determinados, con el respectivo detalle, constituye información reservada, cuyo conocimiento compete únicamente al Servicio y al interesado y no a terceros, a menos que la ley lo faculte de modo expreso lo que no ocurre en esta situación.

A su vez, el artículo 25, inciso 4°, de la ley 19.296, prescribe:

"Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados".

De la disposición legal citada se deriva que los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información a las autoridades pertinentes en la medida que se trate de materias propias de los objetivos de dichas asociaciones y de derechos y obligaciones de sus afiliados.

Como es posible apreciar, la petición en análisis excedería las finalidades y objetivos de las asociaciones por lo que no resulta factible que sus dirigentes puedan fundar tal solicitud en la disposición antes comentada, que vincula el derecho a pedir información justamente a los objetivos de las asociaciones, los que no permitirían lo requerido, y a los derechos y obligaciones de sus afiliados.

De otro lado, podría también considerarse que es un derecho de los afiliados precisamente que los datos sobre sus ingresos y remuneraciones institucionales no sean proporcionados ni divulgados a terceros, a menos que se trate de aplicar alguna atribución fiscalizadora, que no corresponde en la especie, debiendo estimarse por el contrario que es finalidad de las asociaciones velar por la adecuada protección de tales derechos.

Finalmente, cabe agregar, que en derecho público, como es sabido, sólo está permitido hacer lo que la norma legal expresamente faculta y como ello no sucede en este caso no podría exigirse la información en la forma requerida.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que sin perjuicio de la prevención formulada en materia de competencia, la petición de información en detalle sobre honorarios percibidos por determinado personal de la Subsecretaría del Interior excede las facultades de la asociación de funcionarios constituida en el Ministerio del Interior, atendidas las disposiciones legales comentadas.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2116/126
asociaciones funcionarios, directores facultades,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2116/126 de 22.04.1999
asociaciones funcionarios, directores facultades,