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Empresa concepto. Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD. Nº1754/78

20-mar-1995

No resulta jurídicamente procedente que los dependientes de las empresas Sociedad Knop Hermanos Ltda., Sociedad Agrícola Forestamed Ltda., Transportes Esmeralda Ltda., Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda. se afilien al sindicato constituído en la empresa Homeopatía Alemana Knop Ltda.

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ORD.: Nº 1754/78

MATERIA: Empresa concepto.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta jurídicamente procedente que los dependientes de las empresas Sociedad Knop Hermanos Ltda., Sociedad Agrícola Forestamed Ltda., Transportes Esmeralda Ltda., Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda. se afilien al sindicato constituído en la empresa Homeopatía Alemana Knop Ltda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 2438, de 20.12.94, de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

2) Ord. 1936, de 18.10.94, de Inspector Comunal de Viña del Mar.

3) Ord. 6601, de 09.11.94, del Departamento Jurídico.

4) Presentación de 12.09.94, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Homeopatía Alemana Knop Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 3, inciso final y 216, letra a)

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 4.543-217, de 05.08.94 y 6.047-271, de 17.10.94.

FECHA DE EMISION: 20/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA HOMEOPATIA ALEMANA KNOP LTDA.

NARANJAL Nº 2119 QUILPUE

Mediante presentación citada en el antecedente 4) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia jurídica de que los trabajadores de las empresas Sociedad Hermanos Knop Ltda., Sociedad Agrícola Forestamend Ltda., Transportes Esmeralda Ltda., Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda. y Sociedad Comercial Knop Ltda., se afilien al Sindicato de Trabajadores constituido en la empresa Homeopatía Alemana Knop Ltda.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 216 del Código del Trabajo, en su letra a), establece:

" Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, " en consideración a los trabajadores que afilien, del " siguiente modo:

" a) sindicato de empresa:es aquél que agrupa a trabajadores " de una misma empresa".

Del precepto legal antes anotado fluye que los sindicatos de empresa están compuestos exclusivamente por integrantes de la misma, lo que, en otros términos, significa que la base de un sindicato de esta naturaleza la constituye la empresa a la cual pertenecen los trabajadores a él afiliados.

De consiguiente, atendido que el sindicato de empresa está ligado por su propia definición a la empresa, independientemente de toda otra circunstancia, necesariamente debe concluirse que dicha organización sindical existe legalmente en la empresa en la cual ha sido constituído.

Ahora bien, para fijar el alcance de la norma en comento, es preciso dilucidar, previamente, lo que se entiende jurídicamente por empresa, debiendo recurrirse para tal efecto al concepto fijado por el artículo 3º, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone:

" Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad " social, se entiende por empresa toda organización de medios " personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una " dirección, para el logro de fines económicos, sociales, " culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal " determinada".

Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que ésta involucra los siguientes elementos:

a) Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales.

b) Una dirección bajo la cual se ordenan dichas personas y elementos.

c) La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico y d) Una individualidad legal determinada.

Asimismo, se infiere que la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinto de éstos y, consecuentemente, independiente de los cambios que éstos pueden experimentar.

De esta suerte, al tenor de lo expuesto, preciso es convenir que sólo en aquellas organizaciones que reúnan los requisitos señalados precedentemente podrá constituirse un sindicato de empresa, pudiendo afiliarse a éste, exclusivamente, los trabajadores de dicha empresa.

De ello se sigue que no resulta procedente, dentro del ámbito de nuestro ordenamiento jurídico laboral, que se afilien a este tipo de organización sindical, trabajadores de otra empresa.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, en especial, de los informes de 30.09 y 07.12.94, evacuados por la fiscalizadora Sra. Angela Blanca Vergara, aparece que las empresas Homeopatía Alemana Knop Ltda., Sociedad Knop Hermanos Ltda., Sociedad Agrícola Forestamend Ltda., Sociedad Transportes Esmeralda Ltda., Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda. fueron constituídas por escrituras públicas de fecha 27.07.92, 16.09.85, 01.08.89, 05.05.89, 01.08.89, respectivamente, ante la Notario Público Yolanda Montalbo Bustos.

De los referidos antecedentes aparece, asimismo, que las mencionadas empresas operan con distinta razón social y rol único tributario y que cada una de ellas cuenta con su propio personal, llevando en forma separada la documentación laboral y previsional pertinente.

Igualmente, de los señalados antecedentes consta que la empresa Knop Hermanos Ltda. es administradora de las restantes sociedades, en cuya calidad presta servicios en materia de administración de personal para éstas, emitiendo las correspondientes facturas.

Por último, de los antecedentes mencionados se desprende que la empresa Sociedad Comercial Knop Ltda. en la actualidad no tiene trabajadores y se encuentra en disolución.

De ello se sigue que las sociedades antes mencionadas son organizaciones que tienen una individualidad legal propia determinada y que reúnen los demás elementos que configuran el concepto de empresa antes analizado, antecedentes a la luz de los cuales puede concluirse que, en la especie, se está en presencia de empresas diversas.

La conclusión anotada precedentemente, en opinión de este Servicio, no se ve alterada por las circunstancias constatadas por la fiscalizadora actuante, en orden a que algunas de las empresas citadas tienen domicilio comercial común y que existen vinculaciones entre ellas en materia de socios, de representantes legales y de administración de personal, considerándose que el apreciar tales circunstancias de una forma diversa importaría desvirtuar el espíritu de la normativa laboral vigente, que como se dijera, radica en la empresa la base de un sindicato de tal naturaleza.

De esta suerte y teniendo presente que las entidades e que se refiere la presente consulta constituyen empresas distintas, forzoso resulta concluír que sólo pueden afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Homeopatía Knop Ltda., quienes detentan la calidad de trabajadores de dicha empresa, pero no quienes revisten tal carácter respecto de las otras sociedades mencionadas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds.

que no resulta jurídicamente procedente que los dependientes de las empresas Sociedad Hermanos Knop Ltda., Sociedad Agrícola Forestamed Ltda., Transportes Esmeralda Ltda., y Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda. se afilien al sindicato constituido en la empresa Homeopatía Alemana Knop Ltda.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº1754/78
empresa concepto, organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I Disposiciones generales

Catalogación

empresa concepto, organizaciones sindicales, sindicato empresa, afiliación,