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Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal.

ORD. Nº1589/28

28-abr-2009

Fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por la ley Nº20.336.

trabajadores casa particular puertas adentro, descanso semanal,


DEPARTAMENTO JURIDICO

SK (391)/2009

K 3135(538)/2009

ORD.: Nº1589 / 028 /

MAT.: Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal.

RDIC.: Fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por la ley Nº20.336.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Artículo 150,inciso 2º del Código del Trabajo, sustituido por el artículo único de la Ley Nº20.336.

SANTIAGO, 28.04.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente fijar el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por el artículo único de la ley Nº20.336.

En primer término se hace necesario referirse al objetivo o finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que fue, según aparece de manifiesto en el análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la ley incorporar un régimen de descanso en días festivos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

La nueva normativa busca establecer un régimen justo de descanso para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador similar aunque no igual al regulado para los que no vivan en ella. Para lograr este propósito, dispone que los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a gozar de descanso en los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.336 se encontraba expresamente reconocido sólo tratándose de los trabajadores que no viven en la misma casa donde prestan sus servicios. Dado que en la modalidad de trabajo "puertas adentro" la mayoría de las trabajadoras viven lejos de sus familias de origen, contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, estableciendo un plazo máximo dentro del cual se puede hacer efectivo dicho acuerdo.

Teniendo presente que en esta actividad más del 90% de la fuerza laboral está constituida por mujeres, es posible afirmar, como expuso la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz Pollmann, en sesión 81 del Senado, en segundo trámite constitucional, el 23 de Diciembre de 2008, que se trata de "hacernos cargo de otra de las discriminaciones que afectan a las mujeres en el ámbito laboral.

"En Chile, el 14,3 por ciento de las mujeres que se encuentran ocupadas- es decir, 350 mil 551- se dedica al trabajo doméstico remunerado. De ellas, un porcentaje no menor, cercano a 14 por ciento, corresponde a las denominadas "trabajadoras puertas adentro", quienes aún permanecen sujetas a un estatuto jurídico discriminatorio que les reconoce menos derechos que al resto de los trabajadores, pero que desde 1990 se comenzó a modificar.

"En 1990 se les otorgó una indemnización por despido a todo evento.

"En 1993, se les amplió el descanso absoluto y se les fijó, por primera vez, una remuneración mínima en dinero respecto de las trabajadoras puertas afuera.

"En 1998, se les otorgó fuero maternal.

"Y este 2008, la reforma al sistema de pensiones y la ley que reajusta el ingreso mínimo mensual igualaron su remuneración y sus cotizaciones mínimas, escalonadamente hasta el año 2011, con las del resto de la fuerza laboral.

"Por esas razones y con el fin de seguir avanzando en nivelar los derechos de las trabajadoras de casa particular, en especial los de aquellas que cumplen funciones puertas adentro, el Ejecutivo le dio inmediato apoyo a esta iniciativa de la Diputada señora Denise Pascal Allende".

Por otra parte y en cuanto a la vigencia de la nueva normativa, es necesario señalar que atendido que el mencionado cuerpo legal no establece un plazo especial de vigencia, éste rige a partir del 3 de abril del presente año, fecha de su publicación en el Diario Oficial, acorde a lo previsto por el inciso 2º del artículo 7º del Código Civil.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1 .- MODIFICACION AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 150 DEL CODIGO DEL TRABAJO.

El artículo único de la ley Nº20.336, dispone:

"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

  1. Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

  1. Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido."

2.- APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA LEY Nº20.336.-

Del artículo único de la ley Nº20.336, transcrito en el Nº1 que antecede, que sustituye el inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, se colige que la normativa contenida en dicho cuerpo legal es aplicable únicamente a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador.

3 .- DERECHO A DESCANSO SEMANAL DE L O S TRABAJADOR ES (AS ) DE CASA PARTICULAR PUERTAS ADENTRO.-

En esta materia es preciso distinguir la situación existente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.336 a la que se produce a partir de la entrada en vigor de dicho cuerpo legal.

  1. Hasta el 2 de abril del presente año los trabajadores (as) de casa particular que viven en la casa del empleador, sólo contaban con un día completo de descanso a la semana, teniendo que prestar servicios durante los días festivos, sin derecho a compensación alguna. El día de descanso aludido podía ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

  1. A partir del 3 de abril de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.336, según ya se expresó, los trabajadores (as) de casa particular puertas adentro tienen derecho, además del día completo de descanso a la semana a que se ha hecho referencia en el punto a) que antecede a descanso todos los días que la ley declare festivos. El mencionado día de descanso a la semana puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.

4.- DESCANSO DURANTE DIAS FESTIVOS A QUE TIENEN DERECHO L O S TRABAJADOR E S (AS) DE CASA PARTICULAR PUERTAS ADENTRO EN CONFORMIDAD A L INCISO 2 º DEL ARTÍCLO 150 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº20336.-

Según ya se expresó, la ley Nº20.336, modificando el inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, otorga a las trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

En conformidad al ordenamiento jurídico vigente a esta fecha tales días son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo); viernes y sábado de Semana Santa, en marzo o abril; 1 de mayo (Día del Trabajo); 21 de mayo (Día de las Glorias Navales o Combate Naval de Iquique); 29 de junio (San Pedro y San Pablo); 16 de julio (Virgen del Carmen); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 18 y 19 de septiembre (Día de Independencia y Día del Ejército, respectivamente); 12 de octubre (Día del Descubrimiento de Dos Mundos);31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes);1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción ) y 25 de diciembre (Navidad o Pascua).

Cabe hacer presente que por disposición de la ley Nª publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2000, los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo y 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos, se trasladan a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o a los días lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes.

Por su parte, el artículo 2º de la ley Nº20.299, publicada en el Diario Oficial de 11 de octubre de 2008, establece que el feriado correspondiente al 31 de octubre, que conmemora el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, se traslada al día viernes de la misma semana en caso de corresponder a día miércoles y al día viernes de la semana inmediatamente anterior en caso de corresponder dicha fecha a día martes.

5.- FORMA DE HACER EFECTIVO Y OPORTUNIDAD DE HACER USO D EL DESCANSO SEMANAL DURANTE DÍAS FESTIVOS QUE OTORGA EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 150 DEL CODIGO DEL TRABAJO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO UNICO DE LA LEY Nº20.336 A LOS TRABAJADORES (AS) DE CASA PARTICULAR PUERTAS ADENTRO.-

Del tenor del artículo 150 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único de la ley Nº20.336 se desprende que el legislador ha otorgado dos alternativas para hacer uso del descanso en día festivo: a) en el día festivo mismo y b) en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo, pactándolo así con el empleador, por escrito y con anterioridad a aquél.

En otros términos, el trabajador (a) de casa particular tiene derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos, beneficio que podrá hacer efectivo, en primer término, en el día festivo mismo. Si no lo hace así, podrá pactar con su empleador, cumpliendo con los requisitos señalados, que hará uso de su descanso en un día distinto, derecho de opción que caducará, agrega el cuerpo legal mencionado, si no se ejerce dentro de los noventa días siguientes al festivo.

Si no hay pacto en los términos antedichos, el empleador debe otorgar el descanso en el día festivo mismo y en caso contrario, se configurará una infracción legal susceptible de ser sancionada en conformidad a las normas generales.

6 . - REQUISITOS PARA QUE L O S TRABAJADOR E S (AS) DE CASA PARTICULAR PUERTAS ADENTRO HAGAN USO DEL DESCANSO EN DIA FESTIVO EN UN DÍA DISTINTO .-

Al tenor de la letra b) del artículo único de la ley Nº20.336, es posible sostener que los requisitos que deben cumplirse para que las trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador hagan uso del descanso correspondiente a un festivo en un día distinto al declarado festivo por ley son:

  1. Pactarlo por escrito con el empleador; b) Pactarlo con anterioridad al festivo y c) Que el día de descanso no se fije más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Respecto a este último requisito, cabe hacer presente que la ley expresa que el derecho a hacer uso del descanso en un día distinto caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y que la historia fidedigna del establecimiento de la ley permite afirmar que la caducidad se ha establecido a objeto de que el derecho se ejerza durante ese lapso y así evitar una postergación indefinida de su ejercicio.

7 .- COMPENSACION EN DINERO DEL DERECHO A DESCANSO POR LOS DIAS FESTIVOS Y DEL DERECHO A HACER USO DE ÉL EN UN DÍA DISTINTO.-

En lo concerniente a este punto, es necesario precisar que por expreso mandato del legislador el derecho a descanso por los días festivos y el derecho a pactar con el empleador que dicho beneficio se ejercerá en un día distinto, no puede compensarse en dinero.

Ello con el objeto de estimular que tales derechos se ejerzan de una maneraefectiva y habida consideración a que el derecho al descanso es irrenunciable.

Cabe hacer presente, sin embargo, que el legislador establece una norma de excepción en caso de terminación del contrato de trabajo del respectivo dependiente antes de que haya hecho uso del descanso correspondiente a un festivo declarado por ley, evento en el que dicho beneficio podrá compensarse en dinero.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por la ley Nº20.336, es el que se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

trabajadores casa particular puertas adentro, descanso semanal,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1589/28 de 28.04.2009
trabajadores casa particular puertas adentro, descanso semanal,