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Período

Artículo 183 B

Texto

     Artículo 183-B.- La empresa principal será
solidariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor
de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por término de la
relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al
tiempo o período durante el cual el o los trabajadores
prestaron servicios en régimen de subcontratación para la
empresa principal.
     En los mismos términos, el contratista será
solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a
sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
     La empresa principal responderá de iguales
obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no
pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere
el inciso siguiente.
     El trabajador, al entablar la demanda en contra de su
empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos
aquellos que puedan responder de sus derechos, en
conformidad a las normas de este Párrafo.
     En los casos de construcción de edificaciones por un
precio único prefijado, no procederán estas
responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una
persona natural.

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1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos.1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable.1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos.2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance.3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.