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Período

Artículo 397

Texto

      
     Art. 397.- Causales de implicancia y 
recusación. Serán aplicables a los árbitros 
laborales las causales de implicancia y 
recusación señaladas en los artículos 195 y 196 
del Código Orgánico de Tribunales, 
considerándose que la mención que en dichas 
normas se hace a los abogados de las partes 
deberá entenderse referida a los asesores de las 
mismas en el respectivo procedimiento de 
negociación colectiva.
     Para los efectos de las implicancias o 
recusaciones, solamente se entenderán como parte 
el empleador, sus representantes legales, sus 
apoderados en el procedimiento de negociación 
colectiva, los directores de los sindicatos 
interesados en la misma y los integrantes de la 
respectiva comisión negociadora sindical, en su 
caso.
     Las implicancias o recusaciones serán 
declaradas de oficio o a petición de parte por 
el tribunal arbitral, con exclusión del miembro 
afectado por estas.
     En caso de implicancia, la declaración 
podrá formularse en cualquier tiempo.
     En caso de recusación, el tribunal deberá 
declararla dentro del plazo de cinco días 
hábiles desde su constitución. Dentro del mismo 
plazo, la parte interesada podrá también deducir 
las causales de recusación que fueren 
pertinentes.
     Si la causal de recusación sobreviniere con 
posterioridad a la constitución del tribunal 
arbitral, el plazo a que se refiere el inciso 
anterior se contará desde que se tuvo 
conocimiento de la misma.
     Si el tribunal no diere lugar a la 
declaración de la implicancia o recusación, la 
parte afectada podrá apelar, dentro del plazo de 
cinco días hábiles, ante el Director del 
Trabajo, el que resolverá en el más breve plazo 
posible.
     La interposición de este recurso no 
suspenderá el procedimiento de arbitraje. Con 
todo, no podrá procederse a la dictación del 
fallo arbitral sin que previamente se haya 
resuelto la implicancia o recusación.
     La resolución que se pronuncie acerca de la 
implicancia o recusación se notificará a las 
partes por carta certificada.

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Dictámenes

ORD. N°3731/58

Fecha: 26/09/2014

Negociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo;