codigo del trabajo, articulo 246
Texto
Art. 246. Todas las elecciones de directorio, L. 19.759 votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán Art. único, Nº 54 realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos. Si éstos nada dicen, se estará a las normas que determine la Dirección del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 28/08/2000
Negociación colectiva; Derecho a Negociar; Iniciación de Huelga; Votación; Votación Parcial; Instrumento Colectivo; Normativa; Objetivos; Ultima Oferta;