codigo del trabajo, articulo 338
Texto
Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 338 (6)
Dictámenes
Fecha: 23/02/2018
Ley N°20.940; Ultractividad; Aplicación respecto de adherentes; Aplicación respecto a trabajadores beneficiados con extensión; Piso de la negociación; Objeciones y reclamaciones;
Dictámenes
Fecha: 11/01/2018
Feriado regional; Visita papal; Alcances laborales; Trabajadores favorecidos con el descanso; Límite geográfico; Lugar de prestación de servicios; Permiso interferiado; Compensación; Feriado legal; Cómputo; Negociación colectiva; Plazos; Cómputo; Incidencia del feriado en la intervención administrativa;
Dictámenes
Fecha: 25/07/2017
Ley N°20.940; Respuesta del empleador; Envío por correo electrónico; Efectos de la omisión en el envío;
Dictámenes
Fecha: 23/02/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Partes; Modificación;