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Período

Artículo 283

Texto

     Art. 283. Los integrantes del directorio de una                L. 19.049
central sindical que, al momento de su elección en ella,            Art. 8º
estuvieren amparados por fuero laboral o que sean directores
de una asociación gremial, gozarán de este fuero durante
el período por el cual dure su mandato en la central y
hasta seis meses después de expirado éste. Dicho fuero se
mantendrá aun cuando el director de la central deje de ser
dirigente de su organización base y mientras éste sea
reelecto en períodos sucesivos en el directorio de la
central. Asimismo, los miembros del directorio de una
central sindical que sean directores de una asociación de
funcionarios de la administración civil del Estado y de las
municipalidades, gozarán de inamovilidad funcionaria,
durante el mismo lapso a que se refiere el párrafo
anterior.

     Los directores de las centrales sindicales podrán
excusarse de su obligación de prestar servicios a su
empleador por todo el período que dure su mandato y hasta
un mes después de expirado éste, sin derecho a
remuneración. Este período se considerará como
efectivamente trabajado para todos los efectos legales y
contractuales.

     El director de una central sindical que no haga uso de
la opción contemplada en el inciso anterior, tendrá
derecho a que el empleador le conceda hasta veinticuatro
horas semanales, acumulables dentro del mes calendario, de
horas de trabajo sindical para efectuar su labor.

     El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical
antes señaladas se entenderá como efectivamente trabajado
para todos los efectos, y las remuneraciones por ese
período serán de cargo de la central sindical.

     Las normas sobre horas de trabajo sindical y
remuneraciones podrán ser modificadas de común acuerdo por
las partes, sólo en cuanto excedan de los montos
establecidos en los incisos precedentes.

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