Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 267

Texto

     Art. 267. Sin perjuicio de las finalidades que el              L. 19.069
artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las          Art. 56
federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y
asesoría a las organizaciones de inferior grado que
agrupen.

     Las federaciones sindicales podrán  establecer en sus          L. 19.759
estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de         Art. único, Nº 65
las acciones que desarrolle la organización en solidaridad,
formación profesional y empleo y por el período de tiempo
que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal
calidad y que hayan sido socios a la fecha de la
terminación de los servicios, de una de sus organizaciones
de base.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 267 (4)

Ordinarios

ORD. N°2340

Fecha: 31/05/2017

Organización Sindical; Dirigente sindical; Ingreso a dependencias de la empresa; Obligación de comunicar día y hora de reunión sindical;

Dictámenes

ORD. Nº 5411/253

Fecha: 17/12/2003

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral Controvertida 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

Dictámenes

ORD.: Nº729/51

Fecha: 10/02/1997

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Directores; Requisitos;

Dictámenes

ORD.: Nº8397/343

Fecha: 29/12/1995

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Impuesto territorial; Exención; Organizaciones sindicales; Centrales sindicales; Impuesto territorial; Exención;