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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 85

Texto

     Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder          L. 18.620
del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a            ART. PRIMERO
jornada completa en la respectiva empresa.                          Art. 84

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 85 (1)

Dictámenes

ORD. Nº5702/355

Fecha: 19/11/1999

Contrato individual; Legalidad de cláusula; Jornada de trabajo; Distribución; Contrato de aprendizaje;