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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 210

Texto

     Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la         L. 18.620
ley N° 16.744, están  obligadas a adoptar y mantener                ART. PRIMERO
medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los           Art. 195
términos y con las sanciones que señala esa ley.

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