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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 476

Texto

     Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación
las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio
o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien
sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las
liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad
social.
     Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la
resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se
concederá en el solo efecto devolutivo.
     De la misma manera se concederá la apelación de las
resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones
de beneficios de seguridad social.     

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